Requisitos de Inscripción de Emisores y Valores
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Para la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y en la Bolsa de Valores de Quito se deberán presentar o cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos Generales de la SCVS
El representante legal de la compañía o el emisor que solicita la inscripción del participante o valor debe suscribir la ficha registral, con lo que se compromete a actualizarla en forma permanente con una periodicidad no mayor a tres días de ocurrido el cambio de información.
Las personas jurídicas que se inscriban en el deberán revelar al momento de su inscripción, así como hasta el 30 de abril de cada año, con corte al 31 de diciembre del año inmediato anterior, el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, socios o miembros, según corresponda, hasta llegar a la identificación de la última persona natural.
Inscripción Emisores
Los requisitos para la inscripción de Emisores nacionales del Sector Privado en el Catastro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Quito son:
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Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal o apoderado
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Acta de la junta general o del órgano de administración que tenga la atribución de resolver la inscripción
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Estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios económicos o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor; y los correspondientes informes de la administración
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Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal o apoderado
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Acta de la junta general o del órgano de administración que tenga la atribución de resolver la inscripción
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Estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios económicos o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor; y los correspondientes informes de la administración
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Autorización de la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para solicitar la inscripción de la respectiva institución
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Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal o apoderado
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Nombramiento, poder u otro documento que acredite la calidad de representante legal o funcionario competente
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Estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios económicos o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor. La información financiera se expresará en la moneda del país de origen y su respectiva conversión a dólares de los Estados Unidos de América
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Declaración expresa de que el emisor se somete a las leyes ecuatorianas, así como a la jurisdicción y competencia de los jueces en el Ecuador
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Documento de creación o constitución del emisor
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Designación del representante o apoderado residente en el Ecuador, quien responderá por el incumplimiento de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias del mercado de valores ecuatoriano
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NOTA: Los documentos o certificados exigidos deberán presentarse debidamente autenticados, legalizados y traducidos al idioma castellano.
Inscripción de Valores y Ofertas Públicas
Oferta Pública de Valores
Propuesta dirigida al público en general o a Primarias y Secundarias
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Tener calificación de riesgo para valores representativos de deuda o provenientes de procesos de titularización. (Excepción: Valores emitidos, avalados o garantizados por el Banco Central del Ecuador o el Ministerio de Finanzas; acciones y FCN)
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Encontrarse inscrito en el Catastro Público del Mercado de Valores
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Haber circulado un prospecto o circular de oferta pública aprobado por la SCVS
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Cumplir con los requisitos de estandarización de emisiones
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Emitir valores desmaterializados
Requisitos específicos para inscripción de valores y ofertas públicas:
Para la inscripción de ofertas públicas de acciones se deberán presentar los siguientes requisitos:
Oferta Pública de Acciones
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Solicitud de autorización de la oferta pública e inscripción tanto en el Catastro Público del Mercado de Valores como en la BVQ
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Facsímile del valor, formato del respectivo contrato de suscripción o certificados provisionales o resguardos
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Un ejemplar del prospecto de oferta pública
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Informe de Calificación de riesgo, de ser el caso
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Escritura pública contentiva del convenio de promoción y del estatuto que ha de regir la compañía a constituirse
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Resolución aprobatoria de la promoción, tratándose de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos inscrita en el Registro Mercantil.
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Resolución aprobatoria emitida por la SCVS;
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Certificado de inscripción de la oferta pública emitido por la SCVS;
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Parte pertinente del acta de junta general que autoriza la oferta pública
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Resolución o criterio positivo emitido por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso
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Nombramiento del representante legal del emisor, inscrito en el Registro Mercantil
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Certificado de depósito emitido por un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores
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Contrato de depósito o desmaterialización
Para la inscripción de ofertas públicas de obligaciones se deberán presentar los siguientes requisitos:
Oferta Pública de Valores de Deuda
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Solicitud de inscripción de aprobaciòn e inscripciòn de la oferta pública
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Resolución o criterio positivo emitido por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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Los balances no auditados del emisor, del último mes anterior a la fecha en la que presente la solicitud de inscripción en Bolsa, si ésta es presentada del 15 y al último día del mes; y, el penúltimo balance no auditado, si la solicitud es presentada del 1 al 14 del mes;
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Prospecto de oferta pública
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Informe de estudio de la calificación de riesgo
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Acta de junta general de accionistas o de socios que resuelve la emisión y sus características.
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Escritura de emisión de obligaciones
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Acta de la Junta autorizando la emisión
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Contrato suscrito con el agente pagador
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Contrato suscrito con el representante de los obligacionistas
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Contrato de underwritting de existir.
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Respaldos de las garantías específicas de existir.
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Nombramiento del representante legal del emisor, inscrito en el Registro Mercantil.
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Contrato de depósito o desmaterialización
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Resolución aprobatoria emitida por la SCVS
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Certificado de depósito emitido por un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores
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Certificado de inscripción de la oferta pública emitido por la SCVS;
Para la inscripción de ofertas públicas de titularizaciones de activos se deberán presentar los siguientes requisitos:
Oferta Pública de Titularización de Activos
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Solicitud de autorización de oferta pública y de inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores
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Prospecto de oferta pública
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Documento en el que se indique: los montos y la forma en que se han establecido los flujos futuros de fondos que se generarán, el mismo que deberá contemplar una proyección de, por lo menos, el tiempo de vigencia de los valores emitidos en el proceso de titularización
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Escritura pública que contenga el mecanismo utilizado en el proceso de titularización
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Criterio positivo del proceso de titularización emitido por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el caso de que el originador sea una institución sometida a su control
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Reglamento de gestión
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Declaración juramentada del representante legal del agente de manejo, acerca de la veracidad de la información contenida en el prospecto de oferta pública
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Resolución aprobatoria emitida por la SCVS
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Certificado de inscripción de la oferta pública emitido por la SCVS
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El informe completo de la calificación de riesgo
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Certificado de depósito emitido por un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores
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Contrato de depósito o desmaterialización
Certificación del representante legal del originador, de que la cartera no se encuentra pignorada, ni que sobre ella pesa gravamen o limitación alguna.
Para la inscripción de valores genéricos se deberán presentar los siguientes requisitos:
Valores Genéricos
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Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal.
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Formato o facsímil del valor, si la emisión es con títulos físicos.
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Certificado del Depósito de Compensación y Liquidación, en el que conste las características del valor, si la emisión es desmaterializada.
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Certificado de veracidad de la información.
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Tratándose de valores emitidos por las entidades financieras, resolución u oficio de la Superintendencia de Bancos, en el que conste que está autorizado para realizar la emisión.