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Proyecto de ley económica tiene ajustes tributarios, fiscales y de inversiones

El proyecto de ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, que llegó el 24 de mayo del 2018 a la Asamblea y que fue ingresado hoy lunes 28 de mayo en la página web del organismo, contempla una serie de reformas a varios cuerpos legales relacionados con el ámbito tributario, fiscal, de inversiones y otros.

Entre los principales ajustes se plantea:

· Remisión del 100% de intereses, multas y recargo de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, impuestos vehiculares, matriculación e infracciones de tránsito y otras.

· Exoneración del impuesto a la renta (IR) para nuevas inversiones por 10 años. En el caso Quito y Guayaquil será de 8 años.

· Exoneración del IR por inversiones industriales de hasta 10 años; industrias básicas por 15 años y en cantones fronterizos 5 años más.

· Las nuevas inversiones productivas, que firmen contrato de inversión, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD), por importaciones de bienes de capital y materias primas; y dividendos.

· Los servicios de construcción de vivienda de interés social pagarán IVA 0% y las empresas dedicadas a la construcción de estas viviendas tendrán derecho a la devolución del IVA por adquisiciones locales de bienes y servicios. También se plantea un procedimiento administrativo simplificado para la construcción de estos inmuebles.

· La decimotercera y decimocuarta remuneración para personas con ingresos totales relacionados a sus actividades económicas iguales o superiores a USD 100 000 estarán gravadas con el IR.

· La deducción de gastos personales no aplicará para el segmento de contribuyentes anteriormente mencionado.

· Las lámparas LED, vehículos eléctricos para transporte público y vehículos eléctricos livianos de uso particular pagarán IVA 0%.

· En el caso del cálculo del anticipo al IR, el proyecto plantea que las empresas usen la fórmula para las personas naturales; es decir, 50% del IR determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente, cuando el mayor valor del total de los ingresos no corresponda a los generados en la actividad empresarial.

FUENTE: Este texto fue extraido en su totalidad del diario EL COMERCIO
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