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Registro Especial Bursátil – REB

¿Qué es el Registro Especial Bursátil (REB)? 

El -REB- es un segmento permanente del mercado de valores ecuatoriano creado exclusivamente para la negociación de valores emitidos por las pequeñas y/o medianas empresas -Pymes-y las organizaciones de la economía popular y solidaria, que cumplan los requisitos establecidos en las normas que regulan dicho segmento.

¿Cómo financiar tu empresa a través del Registro Especial Bursátil (REB)?

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Características:

  • Un segmento permanente del mercado bursátil
  • Especializado en PYMES y organizaciones de la EPS (Cooperativas de ahorro y crédito)
  • Permite emitir valores

Beneficios:

  • Sin costo de Inscripción en el Catastro Publico
  • Sin costo de listarse en Bolsa
  • Comisión de Piso de Bolsa del 0.045% (descuento del 50%)
  • Calificación de Riesgos opcional

¿Qué empresas pueden financiarse a través del REB?

Los emisores que pueden ser parte del REB, son las empresas pertenecientes al sector económico de pequeñas y/o medianas empresas -Pymes- y las organizaciones de la economía popular y solidaria.

  • Empresas con ventas anuales de $100.000 a $5’000.000 con menos de 100 empleados
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Asociaciones Mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
  • Cooperativas no financieras pertenecientes al nivel 2

Para efectos de las normas que rigen al REB, se entiende por:

a) Pequeña empresa
:
Es aquella unidad de producción que tiene 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US$ 100.001,00) y un millón (US$ 1.000.000,00) de Dólares los Estados Unidos de América.

b) Mediana empresa:
Es aquella unidad de producción que tiene 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (US$ 1.000.001,00) y cinco millones (US$ 5.000.000,00) de Dólares los Estados Unidos de América.

c) Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria de acuerdo a la siguiente clasificación:

i) Cooperativas de ahorro y crédito; ii) Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, iii) Cooperativas no financieras pertenecientes al nivel 2, de acuerdo a la clasificación realizada por la entidad competente.

Con respecto a los literales a) y b), y en el caso de inconformidad con las variables de número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales de las Pymes, prevalecerá el valor bruto de las ventas anuales.

¿Qué pueden emitir? 

  • Valores de deuda: Obligaciones, Certificados de Deposito a Plazo
  • Facturas Comerciales Negociables
  • Acciones

Inscripción de los emisores y valores:

Los emisores y sus valores como requisito previo a la negociación en el -REB- deberán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores, así como, solicitar la inscripción en el registro correspondiente a cargo de una de las bolsas de valores del país.

Adicionalmente, en el caso de los valores que se negocien a través de un proceso de oferta pública se requerirá de la autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. 

Prohibición de inscripción y negociación de valores en el - REB:

Los valores que cumplan con los requisitos establecidos para el -REB-, únicamente podrán ser negociados en ese segmento y no en otro segmento del mercado bursátil, a excepción de aquellos que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expresamente autorice, en atención a requerimientos de la política económica pública o la política pública del mercado de valores.

Así mismo, los valores que estén inscritos conforme a las reglas de otro segmento del mercado bursátil no podrán ser negociados en el -REB-.

¿Quiénes pueden invertir en el REB?

Los valores que negocien en el -REB- sólo podrán ser adquiridos por inversionistas institucionales o inversionistas calificados.

Inversionistas institucionales:

Se entenderá por inversionistas institucionales a las instituciones del sistema financiero públicas o privadas, las instituciones de la seguridad social, a las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, a las cooperativas de ahorro y crédito que realicen intermediación financiera con el público, cajas centrales, a las compañías de seguros y reaseguros, a las corporaciones de garantía y retrogarantía, a las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos.

Adicionalmente, a otras personas jurídicas y entidades a las que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera les otorgue esa calidad en función a que su giro principal sea la realización de inversiones en valores u otros bienes y que el volumen de las transacciones anuales o su portafolio supere la suma de US$ 20.000.000,00. 

Inversionistas calificados: 

Se considerará inversionistas calificados a quienes cuenten con la experiencia y/o conocimientos necesarios para comprender, evaluar y administrar de forma adecuada los riesgos que conlleva cualquier decisión de inversión en materia de mercado de valores. 

Para efectos de ser categorizado como inversionista calificado, la casa de valores deberá determinar el perfil de riesgo y clasificar a los clientes sobre la base de los lineamientos establecidos en el inciso anterior y las normas de autorregulación que se dicten sobre el tema.

Adicionalmente, el cliente al momento de firmar el contrato de comisión mercantil, suscribirá una declaración relativa a que ha sido informado sobre la categoría a la que pertenece y que ha recibido información sobre los emisores y valores que se negocian en el -REB-.

Responsabilidad de las casas de valores: 

Las casas de valores facultadas para prestar los servicios de intermediación, colocación y asesoría, información y servicios de consultaría en materia de negociación de valores y/o estructurar procesos de emisión de valores que participen en el -REB-, serán responsables de las actividades realizadas y especialmente, sobre la asesoría e información proporcionada a sus clientes.

Adicionalmente, a las obligaciones previstas en la Ley para las casas de valores en cuanto a los procesos de estructuración, éstas deberán verificar previamente la razonabilidad y suficiencia de la información del emisor.

 
FUENTE: Bolsa de Valores de Quito
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